28/04/2024

No hay evidencia de tercer auto en caso de Rix, según fiscal

El acusado argumentó en su defensa que otra unidad golpeó su auto, lo que ha sido utilizado por la empresa aseguradora para no pagar los gastos médicos del menor

El fiscal general del Estado, César Jáuregui, comentó que no existe evidencia hasta ahora de que un tercer auto haya golpeado el vehículo de Jorge Rogelio L. M., cuando circulaba el 29 de enero por el periférico y que fuera el factor por el cual perdió el control para posteriormente pasara por el camellón y que golpeara de frente el auto en que viajaba el menor R. G. M., Rix.

El acusado del percance argumentó en su defensa que otra unidad golpeó su auto, lo que ha sido utilizado por la empresa aseguradora para no pagar los gastos médicos del menor, quien falleció el lunes.

Agregó el fiscal general, César Jáuregui, que la petición de poder estar presente en la audiencia contra el acusado del homicidio imprudencial que hizo la familia de Rix fue el motivo del diferimiento del inicio del proceso legal.

El miércoles estaba programado que fuera realizada la audiencia inicial en contra de Jorge Rogelio L. M., por el homicidio imprudencial del menor en un accidente el 29 de enero, pero la representación social pidió un aplazamiento.

El fiscal expuso que la familia del menor pidió tiempo para poder estar presente en este proceso, el cual iniciará el 14 de marzo a las 9:30 de la mañana.

En lo que respecta a la empresa aseguradora, destacó que no existe ninguna justificación para que no responda en cubrir los gastos, ya que el auto relacionado en el percance tiene la póliza pagada.

Sin embargo Jorge Rogelio L. M., enfrenta una pena máxima de cinco años de prisión en caso de ser declarado culpable de homicidio culposo del menor R. M. “Rix”.

El artículo 73 del Código Penal para el Estado de Chihuahua establece que: En los casos de delitos imprudenciales, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión; multa hasta de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de seis meses hasta diez años del derecho relacionado con la conducta punible, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica.