El exfuncionario asegura que se violentaron sus derechos y se le fincaron responsabilidades penales que no le correspondían
Jesus Esparza contador y exauditor superior del estado durante la administración de César Duarte tras haber sido detenido, encarcelado en los llamados «Expedientes X» que realizó el exgobernador Javier Corral y que a la postre quedara en libertad por falta de sustento en las acusaciones presentó un total de 35 denuncias penales y administrativas en las siguientes instancias:
- La Fiscalía General del Estado,
- La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial del Estado,
- El Órgano de Control Interno del H. Congreso del Estado.
- La Secretaría de la Función Pública.
Las denuncias corresponden a hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas graves y de varios delitos: asociación delictuosa, delincuencia organizada y ejercicio ilegal del servicio público.
Servidores públicos falsearon o modificaron dolosamente información para abrir causas penales, así como testigos que se prestaron a falsedad de testimonios, podrían ser acusados de: delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa y delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos.
A través de las denuncias presentadas, se solicita dar inicio a las investigaciones correspondientes y solicitar medidas cautelares a efecto de que no se obstaculice la información, pues varios de los denunciados son servidores públicos y podrían ocultar o destruir pruebas o impedir el adecuado desarrollo del procedimiento.
De acuerdo a la legislación local y los tratados internacionales de los que México forma parte, para garantizar el debido proceso, una vez agotado el procedimiento administrativo se podrá proceder por la vía penal, con penas que podrían alcanzar los 29 años de prisión por la acumulación de delitos cometidos.
Entre estas denuncias destaca la presentada por delito de lesa humanidad como es la tortura, el cual por su gravedad no prescribe y que conlleva a una pena de cuatro a 15 años de prisión, con prisión preventiva oficiosa.
Las denuncias administrativas y penales que se han presentado hasta el día de hoy es en contra del exgobernador del estado Javier C.J.; seis jueces de primera instancia en materia penal, adscritos al Distrito de Morelos en funciones de Control del Poder Judicial del Estado; cinco agentes del Ministerio Público y sus superiores; cinco funcionarios y exfuncionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y de la Auditoría Superior del Estado, tres particulares que rindieron falsos testimonios, así como contra quien resulte responsable.
Como una muestra de lo anterior, es el caso de los agentes del Ministerio Publico Marisol Ch. M. y Eduardo Ch. C., quienes dolosamente ocultaron el testimonio del auditor especial de municipios de la Auditoria Superior del Estado, quien declaró ante ellos mismos que nadie había ordenado borrar u ocultar información de los Informes técnicos de resultados y, aún más, que no había ninguna irregularidad o ilegalidad en el procedimiento.
Con esa sola declaración bastaba para decretar el no ejercicio de la acción penal y, en vez de ello, estos agentes ilegalmente solicitaron orden de aprehensión, vinculación a proceso y prisión preventiva en contra de mi representado, con un daño irreparable de 4 años y 12 días de prisión. Además, la Ministerio Público Marisol Ch. M tiene 2 denuncias mas en el fuero local y una en el fuero federal por falsear informes a jueces federales
De acuerdo con el abogado defensor, el Lic. Irving Anchondo Valdés, con fundamento en el artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dice que las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
- I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
- II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;
- III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa;
Con fundamento en el artículo 124 de esa misma ley, el cual indica que podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes: fracción I: “Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución en la que se decrete.
En las denuncias presentadas, la defensa solicita se emita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y, una vez agotado el procedimiento de la La Ley General de Responsabilidades Administrativas, las infracciones administrativas cometidas por los responsables se tipifiquen, según les corresponda.
FUENTE: El Heraldo de México
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