22/11/2024

SCJN desecha controversia de Peña Nieto contra investigación del gobierno de Chihuahua

La resolución de la Suprema Corte establece que las controversias constitucionales no se pueden usar para “buscar” carpetas de investigación ni mandamientos judiciales de ningún tipo contra funcionarios federales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional que presentó el expresidente Enrique Peña Nieto para frenar las investigaciones que la Fiscalía General de Chihuahua realizaba en contra de funcionarios federales, incluido el propio Peña Nieto, ligados al exsecretario general adjunto de la dirigencia nacional del Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, por el presunto desvío de 250 millones de pesos para financiar campañas electorales de ese partido.

Por unanimidad y sin debate, los cinco ministros de la Primera Sala determinaron sobreseer la controversia identificada con el expediente 183/2018, por considerar que este recurso legal no se puede usar como si fuera un juicio de amparo que permita al titular de un poder, conocer si una autoridad distinta de otro orden de gobierno mantiene abierta una carpeta de investigación en contra del citado funcionario para tratar de fincarle responsabilidades por la comisión de un delito.

En materia de juicio de amparo, este tipo de recursos legales se conocen como “amparos buscadores” y se presentan contra Fiscalías y juzgados penales para que los defensores de una persona conozcan de cualquier investigación penal en su contra.https://d4413b3cc310246cd3b1e007aab2e188.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Sin embargo, la resolución de la Suprema Corte establece que las controversias constitucionales no se pueden usar para “buscar” carpetas de investigación ni mandamientos judiciales de ningún tipo contra funcionarios federales.https://d4413b3cc310246cd3b1e007aab2e188.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la SCJN resolvió que las controversias constitucionales sólo se pueden presentar para impugnar actos de un gobierno que afecten las competencias de otro poder o de otro gobierno, pero no la presunción de actos inciertos o de futura realización.

La controversia fue presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia durante el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto en octubre de 2018, es decir, dos meses antes de que acabara su administración.

El entonces ministro Eduardo Medina Mora admitió a trámite la controversia constitucional y otorgó una suspensión definitiva para que la Fiscalía General de Chihuahua, a cargo de César Peniche, frenará cualquier investigación abierta en contra del ex presidente Peña y cualquier otro funcionario federal que pudiera estar ligado a la llamada Operación Zafiro, entramado de contratos simulados y empresas fachada que presuntamente sirvió para desviar 250 millones de pesos provenientes de recursos federales hacia campañas electorales del PRI en 2015 y 2016.

El exministro Medina Mora, quien llegó al cargo a propuesta de Peña Nieto, argumentó en octubre de 2018 que las investigaciones del entonces gobernador de Chihuahua, Javier Corral, “podrían generar una situación grave de impunidad generalizada”, derivado de que no existe certeza sobre cuáles son los fiscales y jueces competentes para investigar y procesar a los funcionarios federales involucrados.

La desechada controversia constitucional impugnaba todos los actos de investigación y procesamiento penal que la Fiscalía General de Chihuahua y el Poder Judicial de esa entidad hubieran “iniciado o instruido” en contra de cualquier servidor público federal, incluyendo al propio presidente Enrique Peña Nieto y sus secretarios de Estado, dejando sin efecto cualquier “citatorio, comparecencia, orden de aprehensión, arraigo o de aprehensión” derivado de dicha indagatoria.

Tres años después, la resolución del caso dio la razón al ahora exgobernador de Chihuahua, Javier Corral, quien argumentó desde un principio que las controversias constitucionales no pueden utilizarse como amparos en materia penal.

FUENTE: Proceso