Este miércoles transcurre la sesión extraordinaria del Congreso del Estado en donde se vota la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
Chihuahua.– Este miércoles transcurre la sesión extraordinaria del Congreso del Estado en donde se vota la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, cuyos principales puntos contempla cambios en paridad de género, procedimiento especial sancionador del Tribunal Estatal Electoral (TEE), en la estructura del Instituto Estatal Electoral (IEE), bloques de competitividad y regidurías.
En materia de paridad de género:
• Se agrega la sindicatura en los ayuntamientos a la paridad de género.
• Se busca evitar que los partidos políticos registren de forma sesgada un solo género en municipios donde no tienen preferencia electoral a su favor.
• Se implementa la paridad horizontal y transversal para incrementar la presencia de mujeres en cargos de elección popular en municipios densamente poblados del estado.Procedimiento Especial Sancionador:
• Se establecen procedimientos que den certeza en la tramitación y substanciación del procedimiento sancionador en materia electoral.
• Se realizan adecuaciones en la organización y operación interna del Tribunal Estatal Electoral para dar mayor certeza y seguridad jurídica.
• Se imponen sanciones por el incumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral.
• Se elimina el Procedimiento Sancionador Ordinario y se crea la comisión de quejas y denuncias en el IEE para agilizar las denuncias ciudadanas.
IEE:
• Se le otorga al IEE la posibilidad de contar con la estructura mínima necesaria para garantizar eficacia y eficiencia en los procesos electorales.
• Se privilegia la transparencia y se establece que las convocatorias del Consejo Estatal deben ser publicadas con una antelación mínima de 24 horas y acompañadas de los documentos y anexos correspondientes.
Bloques de competitividad:
• Se determinan los bloques de competitividad para las candidaturas a diputados y ayuntamientos, tomando en cuenta la votación total emitida en procesos electorales anteriores, la población del distrito o ayuntamiento, y el porcentaje de votación del partido político.
• Se establecen tres bloques de competitividad: alto, medio y bajo, y en cada bloque se determina la paridad de género en un 50%.
Planillas en las listas de representación en los Ayuntamientos:
• Los partidos políticos y candidaturas independientes deben registrar listas propias de candidaturas a regidurías.
• Estas listas pueden ser iguales a las postuladas en la planilla hasta en un 45%.
• Deben cumplir con el 2% de la votación municipal emitida.
Reforma constitucional:
• Se reforma el artículo 40 Constitucional, estableciendo porcentajes mínimos de votación para los partidos políticos en las elecciones para la asignación de los diputados por representación.
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