Además, la entidad está en segundo puesto en abuso
Chihuahua– El estado de Chihuahua está en primer lugar nacional por hostigamiento sexual con 808 llamadas de auxilio al servicio de emergencias 911, esto en el período comprendido de enero a agosto del presente año, muestran las cifras dadas a conocer por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
El estado se situó en dicha posición durante todo el año; en el segundo lugar se sitúa la Ciudad de México con 699 llamadas al 911, mientras que Guanajuato está en tercero con 555 peticiones de auxilio.
Según los datos del SESNSP Chihuahua en ocho meses ha registrado un total de 121 carpetas de investigación por hostigamiento sexual, de las cuales 46 son en Juárez, 42 en Chihuahua, Jiménez y Parral registran 6 en cada uno, mientras que el resto son en otros 12 municipios.
En el mes de agosto se realizaron un total de 124 llamadas al 911 para reportar casos de hostigamiento sexual en el estado, teniendo un incremento del 20 por ciento en comparación al mes anterior, muestran los registros.
Mientras que por abuso sexual, Chihuahua está en segundo lugar nacional por llamadas al servicio de emergencia con 397, en primero está Nuevo León con 688 y Sonora en tercero con 358; en este caso el Estado Grande tuvo un incremento del 29 por ciento de las llamadas de un mes a otro, mientras que las otras dos entidades bajaron 29.8 y 10 por ciento respectivamente.
En cuanto a las denuncias registradas en la Fiscalía del Estado, de enero a agosto, en el estado de Chihuahua hay 936, Juárez tiene la mayoría con 379, Chihuahua capital le sigue con 297, mientras que Delicias mantiene 60; las otras 200 corresponden a 40 municipios.
El Código Penal del Estado establece que por hostigamiento sexual se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Sin embargo, serán de 10 meses a tres años de prisión y de 150 a 300 días multa cuando el que asedie ejerza de hecho o por derecho autoridad sobre el pasivo y que éste se encuentre bajo su guarda o custodia, se valga de su posición jerárquica, laboral, académica, religiosa, familiar o cualquier otra que implique subordinación. Si el hostigador fuera servidor público o académico y utilizara los medios y circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo y se le inhabilitará del mismo hasta por cinco años.
Las penas se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
En cuanto al abuso sexual el ordenamiento señala que a quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Pero si se es menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
También menciona que las penas por abuso sexual se aumentarán en dos terceras partes cuando fueren cometidos con intervención directa o inmediata de dos o más personas, quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspire confianza y respeto, entre otros.
FUENTE: El Diario de Chihuahua
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